Código Penal Artículo 177 bis 2 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 177 bis 2.
Al responsable del delito de obstrucción de la vía pública se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas.
Cuando medie violencia en la realización del delito que señala el primer párrafo del artículo 177 Bis 1 de este Código, se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda.
En caso de que el responsable se haga acompañar de menor o menores de edad, se aplicarán las reglas del concurso.
Estado de Nuevo León Artículo 177 bis 2 Código Penal
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